instancia para la solución de conflictosINSTANCIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPITULO I. CONVENCIÓN SOCIAL.

El liceo patria, en aras de cumplir la misión y visión institucional, y en procura de lograr sentido comunitario y convivencia pacífica entre los miembros de su comunidad educativa, requiere de la voluntad consciente y permanente de cada uno de los integrantes de esta, cuando se trate de resolver de manera oportuna  y civilizada, grandes y pequeños conflictos que se puedan presentar como consecuencia de la diversidad  de intereses y necesidades  de los individuos  que lo conforman. Por eso para mantener  un adecuado clima escolar que supone un verdadera educación en y para la democracia, basada en la tolerancia, el dialogo y la búsqueda de la paz, establece  dos alternativas  para la solución de conflictos.

La primer desarrollara etapas de gestión de conflictos  por medio del dialogo, la negociación, la mediación y la segunda será el proceso disciplinario, respetuosa de todas las normas constitucionales y legales que amparan el debido proceso.

 

Es de  notar que en esta segunda alternativa  la institución educativa tiene la obligación  legal de poner en conocimiento ante la autoridad competente, cualquier conducta que vulnere el ordenamiento penal vigente, o que amenace con vulnerar o este vulnerando  derechos fundamentales de los niños, niñas, infantiles y adolescentes matriculados en la institución educativa.

 

Para lograr el objetivo de la convivencia pacífica  institucional y el de formar personas con principios   y valores  que puedan desempeñarse  en cualquier medio  y área dentro de la sociedad, el colegio, fortalecerá la enseñanza de los siete aprendizajes básicos para la convivencia desde las diferentes áreas, con los  docentes, padres estudiantes y demás miembros de la comunidad.

 

CAPITULO II. APRENDIZAJES BÁSICOS  PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL.

Artículo 85. Aprender a no agredir al otro

Base de todo modelo de convivencia social.

·        Discuta y defienda su punto de vista  sin herir al otro.

·        Sea fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro.

·         Reconozca que los demás  son diferentes  y pueden ser su completo o su opositor, pero no su enemigo.

 

Artículo 86. Aprender a comunicarse

Base de la autoafirmación personal y grupal.

·        Exprese su punto de vista, pero también escuche  el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo.

·         El medio básico del  reconocimiento es la conversación.

·        Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprender a convivir.

 

Artículo 87. Aprender a interactuar.

Base de los modelos de relación social.

Todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar.

Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:

·        Acérquese a los otros.

·        Comuníquese con los otros, reconociendo los sentimientos   y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.

·        Comparta con los otros  aceptando que ellos están con usted en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo  también a ponerse  de acuerdo  y a disentir, sin romper la convivencia.

·        Disfrute la intimidad y ame a los otros.

·        Sobre todo aprende a percibirse y a percibir a los otros como personas que evolución en y cambien en sus relaciones guiados siempre por los derechos humanos.

 

Artículo 88. Aprender a decidir en grupo.

Base de la política y de la economía.

·        Logre la decisión en grupo  a través de la conversación. La concentración es la selección de un interés compartido que al ubicarlo, fuer de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.

·        Busque la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer  la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento.

·        El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad  de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.

Artículo 89. Aprender a cuidarse        

Base de la autoestima y el respeto.

·        Cuide, proteja y respete su vida y la de sus semejantes.

·        Preocuparse por cuidar el bienestar físico y psicólogo  de sí mismo y de los otros.

·        Rechace los actos violentos contra sí mismo y los demás.

·        No haga justicia por mano propia.

Artículo 90. Aprender a cuidar el entorno.

Fundamentos de la supervivencia.

·         Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que, en ningún momento, somos superiores a ellos.

No somos los “amos de la naturaleza”

·        Preservar y haga buen uso  de los recursos naturales.

·        Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte.

·        La convivencia social  implica también aprender que para nosotros no es posible  sobrevivir  si el planeta  muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro cuidado.

Artículo 91. Aprender a valorar el saber cultural

Base de la evolución social y cultural.

·        Valore sus costumbres, tradiciones y su historia.

·         Entienda que los humano no solo evoluciona biológicamente, sino9 que también cambia de medida que su cultura se transforma.

·        Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan validos e importantes como los de los otros.

 

CAPITULO III. ACCIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO

Artículo 92. Principios orientadores. La actuación disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes principios:

·        Legalidad: el educando solo será investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos como falta, y los procedimientos establecidos en el manual al  momento de su realización.

·        Debido proceso: es validad la imposición de sanción que se señala en el manual de convivencia, previo agotamiento  del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plantel.

·        Interés supremo del menor: principio de naturaleza constitucional que reconoce  a los menores con una caracterización jurídica especifica fundada en sus derechos prevalentes, en cuya virtud se les proteja  de manera especial, se les defienda ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano en los aspectos físicos psicológicos, intelectual y moral, no menos que la correcta evolución de  su personalidad.

·        Reconocimiento de la dignidad humana: la función educativa  demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad  física y moral y su adecuado desarrollo psicológico. Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humilla  a la persona y haga que ella pierda su autoestima es una práctica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de poner un peligro el desarrollo mental del menor.

·        Derecho de  participación de los padres de familia: el derecho que tiene los padres de participar en las decisiones  de los establecimientos educativos que afecten a sus hijos, se hace nugatorio  cuando las directivas de los mismos se limitan a comunicarles lo que hayan  resuelto y ejecutado, para quitar restricción  indebida del derecho a participar de la adopción de las  sanción no se presente, la consulta debe ser previa a la discusión y resolución por parte de la instancia competente, de manera que esta pueda considerar el pronunciamiento  de los padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes en el plantel.

·        Principios de proporcionalidad: la sanción debe corresponder a la naturaleza de la falta y debe ser proporcional a su gravedad.

 

Articulo 93 clasificación y definición de las faltas

Las faltas disciplinarias están taxativamente señaladas en este manual y se clasifican en:

·        LEVES: es aquel tipo de actitudes y comportamientos que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros  que conforman la comunidad educativa.

·        GRAVES: es aquel tipo de comportamiento, que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa.

·        GRAVISIMAS: toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de los miembros de la comunidad educativa y que afecten la vida escolar, así como aquellas conductas  que son consideradas delitos en la legislación penal colombiana.

 

Artículo 94. Faltas leves.

Se consideran las siguientes:

1.    Incumplir los horarios establecidos en la institución para sus actividades.

2.   Incumplir  compromisos académicos.

3.   Incumplir  el deber de una adecuada presentación personal de acuerdo al manual de convivencia.

4.   No hacer entrega de la información  que se le envié a los padres de familia

5.   Violar conductos regulares establecidos por la institución.

 

Artículo 95. Faltas graves

1.    Apodar a los compañeros o algún miembro de la comunidad educativa.

2.   Usar indebidamente instalaciones, materiales, documentos, bienes muebles e inmuebles  de la institución o cualquier tipo de objeto o elemento de su pertenencia o de algún compañero.

3.   Evadirse de la institución o no presentarse a actividades programadas por esta.

4.   Practicar juego de azar que generen lucro o paga o inducir a su práctica dentro de la institución

5.   Usar indebidamente el vocabulario o maltratar con este a cualquier miembro de la comunidad educativo

6.   Usar inadecuadamente el uniforme

7.   Insistir a clase o a cualquier actividad programada por la institución injustificadamente

8.   Incumplir el reglamento en aulas especializadas

9.   Realizar manifestaciones físicas que comprometan la moral y/o las buenas costumbres

10. irrespetar de cualquier forma a cualquier miembro de la comunidad educativa o a personas visitantes

11. promover el desorden y saboteo de las actividades que organiza la institución

12. promover mercadeo o comercializar productos y/o artículos dentro de la institución o en actividades programadas por esta sin la debida autorización

13. dar uso indebido a la red de internet o artículos electrónicos

14. contribuir con la destrucción o de mejoramiento del entorno en cualquiera de sus formas dentro del aula o en alguna dependencia

15. realizar conductas agresivas y/o actos inmorales que propicien escandalo publico dentro o fuera de la institución

16. no hacer devolución de objetos cosas, bienes que se encentren dentro de la institución educativa o en desarrollo de actividades institucionales

17. uso de objetos distractores tales como celulares, cámaras, juguetes, audios u otros en las actividades de clase o institucionales

 

Artículo 96. Faltas gravísimo

1.    Portar, consumir o distribuir dentro de la institución educativa sustancias alucinógenas, psicoactivas, o inducir a otra a que lo consuman

2.   Presentarse en estado de aminoramiento, embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas, psicoactivos a actividades institucionales.

3.   Causar lesiones a la integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa

4.   Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y/o artefacto explosivo, intimidar con estos

5.   Impedir directamente o por medio de personas y/o objetos el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad al establecimiento

6.   Acosar sexualmente a cualquier de la comunidad educativa

7.   Portar o comercializar material pornográfico dentro de la institución

8.   Pertenecer y/o fomentar la creación de pandillas sectas satánicas y grupos al margen da la ley

9.   Realizar prácticas sexuales, heterosexuales, y/o homosexuales dentro de la institución o en otros lugares durante actividades programadas por la misma

10. falsificar, destruir o sustraer documentos propios de la actividad institucional o académica

11. ejercer o inducir a la prostitución

12. retener, intimidar, chantajear o extorsionar a cualquier persona o miembro de la comunidad educativa

13. suplantar a otra persona y/o cometer fraude en evaluaciones, trabajos o cualquier otra actividad.

14. entorpecer con constancia la indisciplina el normal desarrolla de las actividades académicas, deportivas y culturales.

15. hurtar o ser cómplice de hurto en cualquiera de sus modalidades

16. acosar escolarmente, directa o indirectamente, con mofas burlas, chances o comentarios que afecten la autoestima o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa

 

Artículo 97. Competencia. La competencia para el conocimiento de las faltas y trámite del proceso disciplinaria corresponde a:

 

Leves: al docente o directivo docente que por cualquier miembro tenga conocimiento de la misma

Graves: 1ª instancia: coordinadora

            2ª instancia: rectora

Gravísimas: 1ª instancia: coordinadora

                    2ª instancia: rectora

Capitulo IV. ACTUACION PROCESAL-PROCEDIMIENTOS.

 

Artículo 99.indagacion preliminar: cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sobre la identificaron del autor de la falta, se adelanta un indagación preliminar que tendrá una duración máxima cinco (5) días, donde el competente (coordinadora) con el objeto de tener claridad sobre los hechos, hará uso de los medio de prueba reconocidos si al término de la indagación no se cumple el fin, las diligencias se archivaran.

 

 Artículo 100. Procedimiento para las faltas leves.

 

Quien tenga conocimiento de la falta procederá a:

 

 Tener un diálogo reflexivo con el implicado, aplicando inmediatamente, alguna estrategia pedagógica tendiente a fortalecer en valores y normalizar el comportamiento del estudiante. Se hará amonestación verbal.

 

 Si la conducta se reitera, se comunica por escrito al Padre de Familia con quien se analizará circunstancias externas, que posiblemente puedan estar afectando el comportamiento del estudiante del estudiante, tales como medio social, entorno familiar, nutrición, estado físico, cuyo objeto es determinar la situación real y objetiva del comportamiento.

 

 Cuando el caso lo requiera, se buscará por medio de la Institución o del Padre de Familia ayuda profesional (Psicólogo, Psicorientador, Trabajador Social). Se dejará constancia del compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el Estudiante, el Docente y el Padre de Familia.

 

 Si el comportamiento involucra a más de un (1) Estudiante, se acudirá a la mediación escolar, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

Artículo 101. Procedimiento para las faltas graves y gravísimas.

 

Quien tenga conocimiento de la comisión de la falta y tenga identificado al presunto autor o autores comunicará por escrito al competente (Coordinador) quien procederá a:

 

 Ordenar la apertura de la investigación, enterando al implicado y remitiendo por su conducto citación al Padre de Familia para la asistencia a la diligencia de versión libre.

 Se oirá en versión libre al implicado y si se considera pertinente se ordenará la práctica de pruebas como interrogar testigos, aportar o solicitar documentos o las que se consideren pertinentes siempre y cuando estén legalmente reconocidas.

 El término para la práctica de pruebas no será superior a cinco (5) días hábiles, vencido el mismo se procederá a notificar al padre de familia, mediante acta, los cargos imputados al estudiante para que rinda los respectivos descargos si lo desea para lo cual contará con los tres días hábiles siguientes a la notificación.

 Analizadas las pruebas y los descargos, si los hubiere, se decide si se impone o no, la sanción.

 La decisión será proferida mediante acta motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.

 Esta decisión deberá notificarse personalmente al estudiante y su acudiente o tutor.

 El personero podrá tener conocimiento del procedimiento y estado de los diferentes casos, y conocer los faltos. Si el estudiante implicado lo requiere y solicita por escrito, el personero lo puede asistir y acompañar en el desarrollo del proceso.

 

 

CAPITULO V.  DE LOS RECURSOS

Artículo 102. Recurso de reposición. Se interpondrá ante quien profiere la sanción de primera instancia (Coordinador), con el objetivo de que aclare, modifique o revoque la decisión.

 

El término para interponer el recurso será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

 

El recurso lo podrá interponer el Estudiante sancionado, su representante o acudiente y/o el Personero Estudiantil.

 

 

 

Artículo 103. Recurso de apelación

 

No procede contra decisiones por faltas leves por este proceso de única instancia.

 

Proceso contra Sanciones por Faltas Graves y Gravísimas. Se interpondrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia (Coordinador) o subsidiario, del recurso de Reposición ante el Rector quien es el competente para la segunda instancia, con el objeto que aclare, modifique o revoque la decisión de primera instancia, con el objeto que aclare, modifique o revoque la decisión de primera instancia (Coordinador).

 

Este deberá resolverse dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

 

 

 

CAPITULO VI. DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 104.  Definición y Procedimiento.  La notificación es el acto mediante el cual se entera a los implicados y a sus representantes de la decisión que se haya tomado como resultado del adelantamiento de un proceso disciplinario en la institución, en primera instancia y si es del caso en segunda instancia.  Se hace mediante una citación de conformidad con los formatos establecidos, donde se solicita la comparecencia personal del estudiante , padre o acudiente, para que si no están de acuerdo total o parcialmente con la decisión, ejerzan su derecho a la defensa solicitando se revoque, aclare o modifique la decisión notificada.  Se deben interponer dentro de los términos establecidos.

 

 

 

CAPITULO VII. SUSPENSION PROVISIONAL.

Artículo 105. Definición.  Si la conducta del implicado, vulnera intereses generales de la comunidad o particulares de algún miembro de la misma, con el fin de garantizarlos podría imponerse como medida preventiva una suspensión provisional por el término no superior a Cinco (5) hábiles.

 

Si del resultado de la investigación se concluye con imposición de sanción de suspensión, y el estudiante tiene impuesta medida preventiva de suspensión provisional, se descontarán los días de suspensión cumplidos.

 

 

 

CAPITULO VIII. DEFINICION, CLASIFICACION DE LA SANCION DE ACUERDO CON LA FALTA.

Artículo 106. Para las faltas leves. Definición.  Como quiera que las conductas que constituyen faltas leves hagan parte del quehacer diario, su reproche consistirá en implementar las estrategias pedagógicas y acciones correctivas necesarias y continuas para mejorar el comportamiento, siempre y cuando la constancia en la conducta, no vulnere derechos fundamentales de algún miembro de la comunidad educativa.

 

De las amonestaciones quedará constancia en el observador del alumno, de igual forma se deberá consignar la estrategia pedagógica o acción correctiva que se le vaya aplicando al estudiante, así como el acompañamiento, seguimiento y resultado.

 

Si el resultado es negativo, se deberá de acuerdo con la conducta, buscar ayuda profesional, como remitirlo a psicorientador, y si es del caso, a instituciones competentes como las comisarías de familia, o bienestar familiar, para que con la debida orientación, se contribuya al mejoramiento del comportamiento de ese estudiante, involucrando necesariamente al padre de familia en este proceso, quién es el responsable del acompañamiento y de informar su resultado a la institución.

 

 

 

Artículo 107. Acciones correctivas.  Faltas Leves:

 

Amonestación Verbal. Es el llamado de atención que se le hace al estudiante para que cumpla las normas institucionales.

 

Amonestación Escrita. Es la constancia que se deja en el observador del alumno del desacato del llamado verbal y del cumplimiento de la norma.

 

 

 

Artículo 108. Para las Faltas Graves: Se establecen dos tipos de sanciones.

 

  Sanción principal    : Suspensión hasta por cinco días.

  Sanción Accesoria: Reparación del daño y/o acciones de carácter social.

 

 

Artículo 109. Definición de suspensión.  Es la sanción mediante la cual se le priva al estudiante sancionado de acceso al aula de clase para recibir la explicación de la temática correspondiente al día o a los días en que se encuentre suspendido. Como quiera que el fin de la sanción no es vulnerar derechos fundamentales, sino reiterar el respeto por la norma, durante el tiempo de sanción el estudiante asistirá al Liceo, y permanecerá en el lugar de la institución donde se le indique, y desarrollará los temas correspondientes a la misma temática que sus compañeros de clase van a adelantar durante ese día o días. Esta decisión será comunicada a los docentes quienes entregarán al estudiante la guía o tema a desarrollar. Cada docente de asignatura que le corresponda recogerá en la coordinación al terminar la jornada el trabajo adelantado por el estudiante para su respectiva evaluación. Terminado el tiempo de suspensión, el estudiante ingresará normalmente al aula de clase con sus demás compañeros.

 

 

 

Artículo 110. Reparación del Daño. (Aplica para faltas graves y gravísimas) Si la conducta del estudiante, causa un daño o pérdida a algún bien de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa, o que se encuentre en la institución, o en actividades programadas por esta, ese daño o pérdida debe ser reparado por el padre de familia, siempre y cuando el estudiante sea menor de edad o mayor que dependa de su padre o acudiente.

 

 

 

Artículo 111. Para las Faltas Gravísimas: Se establecen las siguientes sanciones:

 

1. Sanción principal:   No proclamación

 

                                     Negación del cupo para el año siguiente

 

                                    Cancelación de la matrícula.

 

2. Sanción Accesoria: Reparación del daño y/o acciones de carácter social.

 

 

 

Artículo 112. No proclamación. Definición.  Consiste en negarle al estudiante de once grado, la asistencia a la ceremonia de proclamación de bachilleres, por considerar que pierde ese estímulo, al haber incurrido en la comisión de una falta gravísima.

 

 

 

Artículo 113. Negación del cupo para el año siguiente. Definición.  Consiste en permitir que el estudiante, excepto el de once grado, que ha incurrido en una falta gravísima, termine el año en la institución educativa, con el conocimiento que para el año siguiente independiente de su resultado académico, el cupo será negado.

 

 

 

Artículo 114. Cancelación de Matrícula. Definición.  Consiste en dar por terminado de manera inmediata el contrato de matrícula. El estudiante queda excluido de su condición de estudiante de este colegio.  El estudiante sancionado con cancelación de matrícula o negación del cupo para el año siguiente no podrá volverse a matricular nuevamente en el Liceo Patria.

 

 

 

CAPITULO IX. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION Y ATENUACION DE LA SANCION.

Artículo 115. Definición.  Las circunstancias agravantes o atenuantes las constituyen todos aquellos aspectos, actitudes personales sociales y familiares que rodean al disciplinado.  La graduación de la sanción en aras de aplicar el principio de la favorabilidad, siempre partirá de los mínimos a los máximos.

 

La reincidencia de las conductas, no cambia la naturaleza de la falta y en consecuencia tampoco el concepto de la sanción a imponer. En esta eventualidad la reincidencia permite que se agrave la sanción, es decir que se apliquen los máximos dentro de la misma clasificación de la falta.

 

 

 

Artículo 116. Atenuantes

 

Buen rendimiento académico.

Confesar la falta.

Estado de necesidad.

Haber actuado inducido o presionado por un tercero.

Buen comportamiento.

Artículo 117. Agravantes.

 

 La mentira.

 La reincidencia.

 La premeditación.

 El grave daño social que cause la conducta.

 Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.

 Complicidad.

 Obstaculizar el proceso de investigación.

En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la Autoridad Competente.

 

 Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción impuesta a un estudiante hace parte del proceso a su sana formación, se tendrá siempre en cuenta al momento a imponerla, la persona en sus aspectos físicos intelectual y moral armónicamente integrados.

 Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la valoración de la convivencia deberá guardar relación en igualdad proporcional a la sanción impuesta.

 

 

CAPITULO X. FINES DE LA SANCION.

Artículo 118. A su sana formación.   Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que las sanción impuesta a una estudiante hace parte del proceso a su sana formación, y a la sana formación de los demás educandos, el fin último de la sanción es, desde la edad escolar enseñar el respeto por las normas, por los derechos de los demás y el límite de las actuaciones personales.

 

 

 

CAPITULO XI. DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA

Artículo 119. De la caducidad. La acción disciplinaria caduca, si después de tener conocimiento de la presunta falta, el operador disciplinario (coordinador) no da inicio a la actuación procesal, antes de la fecha en que se haya programado la evaluación de comportamiento del período siguiente al de la comisión de la falta.  Posterior a esa fecha no se podrá dar inicio al trámite y en consecuencia no se podrá imponer sanción.  La caducidad se declara de oficio y/o a petición de parte.

 

 

 

Artículo 120. De la prescripción.  La acción disciplinaria prescribe, si una vez iniciada la investigación, el operador disciplinario (coordinador-rector) no decide de fondo la misma con su ejecutoria, antes del día en que se haya programado la evaluación de comportamiento para el periodo siguiente al de la comisión de la presunta falta.  La prescripción procede de oficio y a petición de parte.

 

 

 

PARAGRAFO ACLARATORIO. Si la presunta falta grave o gravísima, se comete en el último periodo académico, el operador disciplinario, podrá actuar bajo los términos ya establecidos, en este caso la comisión de evaluación y promoción se abstendrá de pronunciarse respecto de los disciplinados que hayan incurrido en falta gravísima hasta tanto no haya decisión de fondo.  En todo caso, antes de iniciar clases del año lectivo siguiente la institución debe decidir, en procura de proteger el derecho a la educación de los disciplinados de no hacerlo, la acción caducará o prescribirá según  sea el caso.